Es importante que usted como PATRONO tenga claro que el Código de Trabajo en los artículos 26 y 27, permite la contratación de temporada.
Actividad comercial: contratación de personal para temporada navideña.
En esa actividad debemos considerar que el personal que se va a contratar es temporal, solo por las 6 a 8 semanas de la temporada, debido a la situación extraordinaria de requerirse mayor cantidad de mano de obra por el incremento de las ventas y por haber mayores existencias de inventario en las bodegas.
Para esos casos, se podrá utilizar el contrato de trabajo escrito de temporada o por plazo determinado, estableciendo con toda claridad una fecha de inicio y una fecha de terminación. Esta contratación es totalmente valedera de esa forma en la medida en que:
- La naturaleza del servicio así lo requiera.
- Que se trate de actividades emergentes o extraordinarias y que no sean parte del giro normal o habitual del negocio.
- Que el plazo no se extienda y que la necesidad del servicio y la materia del trabajo no se mantengan fuera del plazo establecido.
El contenido del contrato se regirá por lo dispuesto en el artículo 24 del Código de Trabajo, y a esta contratación le aplican las obligaciones patronales sobre aseguramiento obligatorio en la CCSS y cobertura obligatoria de riesgos de trabajo.
De igual manera, esa contratación no debe ser precaria, ya que debe respetarse:
- El salario mínimo.
- Los límites de la jornada ordinaria y el pago de la jornada extraordinaria.
- Disfrute de un día absoluto de descanso remunerado por cada semana de trabajo.
- Disfrute de un descanso intermedio remunerado de 30 minutos dentro de la jornada ordinaria diaria para alimentación.
- Disfrute de los feriados del 01 y 25 de diciembre y en caso de laborarse su pago doble.
- Capacitación sobre riesgos de trabajo y entrega del equipo de protección personal para prevenir accidentes de trabajo.
- Ambiente de trabajo libre de acoso sexual, acoso laboral y discriminación.
Es importante que el PATRONO respete la fecha de finalización del plazo establecido, y que una semana antes del vencimiento, le comunique por escrito al trabajador, el advenimiento del plazo en la fecha pactada, no como carta de despido, ni como preaviso, sino como aviso anticipado para que ambas partes lo tengan claro y presente.
El día de vencimiento, se tendrá como último día de labores y hasta ese día inclusive, rige el pago de salario
La liquidación laboral al advenimiento del plazo corresponderá al pago de los días de vacaciones proporcionales a la antigüedad acumulada y el pago del aguinaldo proporcional calculado sobre la totalidad de salarios ordinarias y extraordinarios cancelados durante el periodo laborado. Esa liquidación debe ser respaldada por una hoja de cálculo y se recomienda también un finiquito laboral.
Qué circunstancias extraordinarias pueden ocurrir durante la vigencia del contrato?
- Que tratándose de mujeres informen y documenten su estado de embarazo. En ese caso es fundamental que el PATRONO deje claro que la contratación es temporal, y por ende al vencimiento del plazo, cesa el contrato, por lo que no existe obligación de mantener laborando a esa trabajadora. La mejor defensa del patrono ante cualquier reclamo ante el MTSS será el contrato de trabajo escrito.
- Que el trabajador durante la vigencia del contrato incurra en una falta grave del artículo 81 del Código de Trabajo. En ese caso, se deberá documentar la falta, se deberá hacer la entrevista a trabajador investigado y con toda la información clara y completa, se podrá proceder al despido sin responsabilidad patronal.
- Que el patrono tome la decisión de dar por terminado el contrato sin mediar causa alguna, antes del vencimiento del plazo. En ese caso debe tenerse a la vista los párrafos primero y segundo del artículo 31 del Código de Trabajo que se refieren a las indemnizaciones a reconocer, a saber: daños y perjuicios concretos que se demuestren considerando el plazo total del contrato que se da por terminado y el tiempo que hace falta para concluir, la importancia de la función desempeñada y la dificultad que tenga el trabajador para procurarse un nuevo empleo o el patrono para encontrar sustituto. b. un día de salario por cada siete días trabajo continuo, sin que sea inferior a 3 días de salario. Lo usual es que la indemnización de los daños y perjuicios se incluya en una cláusula del contrato, y los salarios el párrafo segundo indica la proporción en que deben pagarse. Lo que se disponga al efecto, debe documentarse, al igual que el pago a realizar. Tome nota de que aquí NO se paga preaviso ni cesantía.
Es oportuno, enfatizar, que estas contrataciones deben tener documentos que las amparen, porque así lo ordena para todo tipo de relaciones laborales el artículo 478 del Código de Trabajo, por lo que estamos a su disposición para elaborar o revisar:
- Solicitud de empleo de contratación de temporada
- Contrato de trabajo
- Fórmulas de cálculo de la nómina
- Liquidación laboral
- Finiquito laboral
En la próxima, les comentaré del contrato de trabajo por tiempo indefinido de temporada.
LL.M. LUIS MEDRANO STEELE
SOCIO US LEGAL