El alcoholismo, es una condición que se presta para múltiples situaciones litigiosas, unas por despido injustificado y otras por despido discriminatorio por motivos de salud.

En esta ocasión a la luz de la sentencia No. 00464-2024 de las 09.44 horas del 29 02 2024 de la Sala II de la Corte, analizaremos el caso de un trabajador agrícola que fue despedido sin responsabilidad por ausencias injustificadas, y demandó a su patrono por despido discriminatorio por ser enfermo alcohólico y no se le dio la oportunidad previa, de someterse a rehabilitación, ya que su padecimiento era conocido.  En esas circunstancias, el despido fue anulado, se ordenó la reinstalación del trabajador en su puesto, y el pago de salarios caídos y daños y perjuicios.

En el caso concreto, el trabajador fue contratado en abril de 2018, laboró como palero casi tres meses y fue despedido en periodo de prueba.  En agosto de 2018 fue recontratado y en octubre de 2018, por ser enfermo alcohólico tuvo una recaída y experimentó serios problemas de salud que ameritaron su hospitalización y la colocación de una sonda para drenarle la origina.  A mediados de octubre, aun con problemas de salud y siendo visible la sonda, se presentó a laborar y su jefe inmediato lo recibió y lo devolvió para su casa y le dijo que lo iban a ayudar.  Una semana después se presentó al trabajo y le entregaron la carta de despido sin responsabilidad patronal, por falta grave, por ausentismo.  Al respecto, de previo no se le concedió la posibilidad de rehabilitarse ni se le dio ningún apoyo.  La empresa conocida la demanda, se opuso a la misma y alegó que el trabajador se ausentó injustificadamente dos semanas, y que la empresa desconocía que sufría la enfermedad de alcoholismo.  La sentencia de primera instancia declaró con lugar la demanda, acogió la nulidad del despido y ordenó la reinstalación con el pago de salarios caídos, daños y perjuicios, intereses, indexación y costas.

Conocido por la Sala II el Recurso de Casación de la empresa, el mismo fue declarado sin lugar y se confirmó la sentencia de primera instancia, bajo los siguientes argumentos:

  1. La Sala en el voto 2023-000593 de las 12.05 horas del 17 03 2023 dejó claro que el alcoholismo, ha sido considerado como un trastorno de salud, por lo que “el despido de una persona trabajadora por su condición de persona alcohólica, la cual debe conocer la empleadora, podría devenir en discriminatorio, cuando no se le da de previo la oportunidad de someterse a un proceso de recuperación”.
  2. Para que el trabajador goce de la oportunidad de rehabilitación y no sea despedido por ausentismo a causa del alcoholismo, es requisito que el empleador conozca de su enfermedad, lo que bajo el principio de buena fe, debe informar al empleador.
  3. Ese conocimiento que llega a tener el empleador de la enfermedad del trabajo puede ser:

Por entrega de documentos médicos.

Por el reporte que realice el trabajador a su jefatura como representante patronal y el conocimiento público y notorio de éste y de los compañeros de trabajo de dicha enfermedad.

  1. El representante patronal obliga al patrono frente a los empleados, y es suficiente que él tenga conocimiento de que el trabajador era enfermo alcohólico por los documentos que le entregó, porque hablaban y lo mandaba a descansar a la casa, y porque era público y notorio, por lo que el patrono no puede alegar desconocimiento.
  2. Para que el despido sea justificado, el patrono debía antes concederle la oportunidad -por única vez según la jurisprudencia- de rehabilitarse y en caso de reincidencia en la conducta de ausentismo, sí procedía el despido. En el caso concreto esa oportunidad no fue concedida, pese a que el representante patronal sí tenía conocimiento de la enfermedad.

Tengamos claro entonces, la lección y enseñanzas que nos deja esa sentencia de la Sala II, por lo que le recomendamos que acuda a US LEGAL cuando se trate de desvinculaciones que puedan resultar litigiosas, y con gusto le brindaremos apoyo sustentado en la experiencia, el conocimiento y el éxito de más de 60 años trabajando para el sector patronal.

LL.M. Luis Medrano Steele

Socio Director