Ante la noticia que publicó en días pasados el periódico La Nación, titulada “Impago estatal a la CCSS amenaza prestación de servicios médicos en Costa Rica”, del señor Luis Enrique Brenes, es importante tomar nota de lo que ello supone.

Primero. Destaco la posición del señor Brenes, al abordar este delicado tema, de forma pública, bajo la coyuntura actual.

Segundo. El impago en el que aparentemente incurrió el gobierno pasado vulnera el financiamiento tripartito y solidario que al efecto establece la Constitución Política y la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social.

Tercero: Sin profundizar en tal impago, me preocupo por señalar el acatamiento y la pertinencia de la pauta legal.

Cuarto: Una publicación como la presente, no alcanza para desarrollar lo que aquí se señala, pero si para puntualizar al menos dos temas específicos. A- El imperativo de la ley; y B- Si ante un contexto de litigio, el preaviso y el auxilio de cesantía que se reconoce al trabajador reclamante, ¿cumplen o no su propósito?

Quinto: La ley se promulga para que el particular, bajo el principio de autonomía de la voluntad, no vulnere sus disposiciones, en el tanto, el sector público, proceda según lo que éstas le permiten o le obligan.

Sexto: Es preocupante, como el espíritu con el que se dicta la ley, en algunos casos, no se cumple, y, por el contrario, el “status quo”, así lo permite o normaliza.

Sétimo: En lo que corresponde al ámbito laboral, puedo notar que, dada la mora judicial, -(que es otro incumplimiento en el que incurre el Poder Judicial frente al deber de brindar una justicia pronta y cumplida)-, los rubros atinentes al “preaviso” y al “auxilio de cesantía” llegan a ser, simples indemnizaciones a favor del trabajador victorioso, pero lejos están de cumplir su cometido legal.

Octavo: Parece indispensable que, nuevos recursos tecnológicos, entre ellos la inteligencia artificial y/o “IA” coadyuve en pro de la eficiencia de los sistemas públicos, de modo que, el Gobierno pueda cumplir con el pago supra referido, así como dictar las resoluciones judiciales con mayor prontitud.

Noveno: Lo que propongo, respetuosamente, busca una mayor eficiencia, con un menor número de incapacidades, y costos asociados, lo que, desde luego, no pretende un desempeño ajeno a la intervención humana, y a la sensibilidad que de ella deriva.

Décimo: Finalmente, y para decirlo en pocas palabras, lo que hace de momento caro al arbitraje laboral, es la retribución de los árbitros, pero, ese servicio, o mejor llamado derecho constitucional, podría generarse desde un primer momento, considerando la aplicación de la inteligencia artificial para efectos del laudo, de modo que, la intervención humana sea en dos vertientes, a saber: La tramitación del asunto, y en la revisión de un fallo que, en un primer momento, fue generado por la IA según el mérito de los autos … no hay otra salida, a la situación que nos afecta.

Existen países que, para alcanzar sus objetivos, optan por monedas digitales, otros por la guerra, los hay, que privan garantías individuales, siendo que, estimo, el costo y la tardanza operativa en la que incurre nuestro Estado, lo llevan a un contexto de incumplimiento de sus deberes, y, por lo tanto, ya no es cuestión de denuncias, sino de acciones correctivas concretas, a nuestro alcance y por vías que ya se encuentran disponibles en los ámbitos tanto tecnológico como también, legal.

Desde luego, es mucho más fácil señalar que hacer, por lo que viene bien, nuevas juntas de notables que, bajo una nueva realidad, propongan al Gobierno nuevas alternativas sin consentir una situación o varias que son además de alarmantes, supremamente peligrosas, cuando ya no exista tiempo para reaccionar.

 

Este artículo fue escrito el 4 de mayo del 2026